ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE IDX GROUP A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “IDX” A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DIVULGANTE”, DOCUMENTO ANEXO AL PRINCIPAL, CONTRATO LABORAL DE IDX GROUP RESPECTO DEL PUESTO DE _____________________, CON FUNDAMENTO LEGAL EN LOS 5 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 47 , 134 Y 143 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ART 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE LOS PARTICULARES, ARTICULOS 230, 231 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, LOS ARTICULOS 1955, 1957, 1961, 1963, 1987,2004, 2006, 2007, 2017 ASI COMO LOS DEMAS APLICABLES DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ASI COMO LOS DEMAS APLICABLES NACIONAL O INTERNACIONALMENTE, Y SABEDORES DEL CONTENIDO Y ALCANCES JURÍDICOS DEL MISMO, HAN DECIDIDO SUJETARSE AL TENOR DE LO EXPRESO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
EXPONEN
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Que las partes, anteriormente citadas, están interesadas en el desarrollo de salvaguardar la confidencialidad que emana de su relación laboral, para lo cual, aceptaron celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad con el fin de establecer el procedimiento que regirá la custodia y no transmisión a terceros de la información distribuida entre las partes relacionada con la información directa o indirecta que emana de IDX GROUP, generales debidamente declarados en el documento principal, así como los derechos, responsabilidades y obligaciones inherentes en calidad de REMITENTE, PROPIETARIO y DIVULGANTE de la referida información.
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Este acuerdo no puede ser modificado excepto mediante convenio modificatorio escrito por las partes.
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Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, los siguientes términos serán interpretados de acuerdo con las definiciones anexas a los mismos. Entendiéndose por:
C.1 Información propia: tendrá tal consideración y a título meramente enunciativo y no limitativo, lo siguiente: descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, borradores, diagramas, textos, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, aplicaciones, programas, marcas, logotipos, protocolos, reglamentos internos, así como cualquier información de tipo técnico, industrial, financiero, publicitario, de carácter personal o comercial de cualquiera de las partes, esté o no incluida en la solicitud de oferta presentada, independientemente de su formato de presentación o distribución, y aceptada por los “Destinatarios”. Las copias y reproducciones de la información propia que emane de “IDX” son consideradas parte del presente acuerdo,
C.2 Fuente: tendrá dicha consideración, cualquiera de las partes cuando, dentro de los términos del presente Acuerdo, sea ella la que suministre la Información Propia y/o cualquiera de los implicados (accionistas, directores, empleados,…) de la empresa o la organización.
C.3 Divulgante: tendrán la consideración de tales cualquiera de las partes cuando, dentro de los términos del presente Acuerdo, sea ellos quienes reciban la Información Propia de la otra parte.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto. El presente Acuerdo se refiere a la información que IDX proporcione a EL DIVULGANTE, ya sea de forma oral, gráfica o escrita y, en estos dos últimos casos, ya esté contenida en cualquier tipo de documento que requiera únicamente para el desempeño de sus funciones laborales directas o en atención al cliente respecto de sus funciones estipuladas en el documento principal, misma información que llegara de manera directa o indirectamente por cualquier medio con trato de secreto.
SEGUNDA.- EL DIVULGANTE, expresa su consentimiento respecto:
A. EL DIVULGANTE únicamente utilizará la información facilitada por IDX para el fin mencionado en la Estipulación anterior, comprometiéndose EL DIVULGANTE a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad / secreto y a cualquier persona que, por su relación con IDX, deba tener acceso a dicha información para el correcto cumplimiento de las obligaciones del RECEPTOR para con EL DIVULGANTE.
B. EL DIVULGANTE o las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información objeto del presente Acuerdo sin previa autorización escrita y expresa de IDX, evitando en la medida de lo posible su pérdida, robo o sustracción.
TERCERA: El DIVULGANTE, se compromete a:
A. El DIVULGANTE, se compromete a considerar toda la información entregada por IDX como confidencial y a no revelársela a ninguna tercera persona ajena al personal de confianza bajo su cargo, excepto en aquellos casos donde se le requiera legalmente por autoridad competente para ello.
B. Asimismo, el DIVULGANTE se compromete a que el uso que ahora o en el futuro haga de la información entregada por IDX, será exclusivamente para el desempeño eficaz, eficiente e inmediato de sus funciones laborales
C. El DIVULGANTE identificará a todos los empleados/subordinados que bajo su cargo hayan sido o estén siendo autorizados al acceso de información propia.
D. Al ser este acuerdo un instrumento accesorio al principal denominado “Contrato Laboral”, “EL DIVULGANTE” sabedor de sus derechos, acepta que conforme a lo estipulado en la Ley Federal de Trabajo, son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón la revelación de secretos, dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio para la empresa, y reitera su responsabilidad legal descrita en la legislación mencionada de guardar escrupulosamente los secretos técnicos y comerciales, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados [bases de datos de clientes, proveedores, protocolos, medidas de seguridad, reglamentos o cualquier documento con propiedad intelectual de IDX, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
CUARTA.- EL DIVULGANTE será responsable de la custodia de la “Información propia” y cuantas copias pudiera tener de la misma suministrada por la “Fuente”, en orden a su tratamiento, como secreta, confidencial o restringida, en el momento presente y futuro, salvo indicación explicita de la “Fuente”.
Al objeto de garantizar esta custodia, se deberá devolver la “Información propia” y cuantas copias pudiera tener de la misma suministrada por la “Fuente”, a la terminación de las relaciones comerciales, o antes, si fuera requerido por la “Fuente” y respondiendo a los daños y perjuicios correspondientes, en el caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto.
QUINTA.- Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Acuerdo, ambas partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:
- Cuando la información se encontrara en el dominio público en el momento de su suministro a IDX o, una vez suministrada la información, ésta acceda al dominio público sin infracción de ninguna de las Estipulaciones del presente Acuerdo.
- Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso EL DIVULGANTE notificará a IDX tal eventualidad y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la información.
En el supuesto señalado [B] , al recibir una orden emitida por una autoridad competente que le requiera la divulgación de la información confidencial de la otra parte, EL DIVULGANTE deberá notificar por escrito a IDX dicho requerimiento al día hábil siguiente, aquel en que el requerimiento en cuestión sea de su conocimiento y en todo caso con cinco [5] días hábiles de anticipación a la fecha en que la información confidencial o parte de la misma deba ser relevada, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia se podrá revelar información confidencial o parte de la misma aun cuando sea requerido por autoridad competente con anterioridad a la notificación sobre la existencia de dicho requerimiento.
- En caso de que EL DIVULGANTE pueda probar que la información fue desarrollada o recibida legítimamente de terceros, de forma totalmente independiente a su relación con IDX.
- Fuese divulgada masivamente sin limitación alguna por su legítimo creador.
SEXTA.- Toda o parte de la “Información propia”, papeles, libros, cuentas, grabaciones, listas de clientes y/o socios, programas de ordenador, procedimientos, reglamentos, proveedores, bases de datos, documentos de todo tipo o tecnología en el que el suministro fuese hecho bajo la condición de “Información propia”, con independencia del soporte que la contuviera, tendrá la clasificación de secreta, confidencial o restringida.
SEPTIMA.- Sin perjuicio de poder brindar el servicio solicitado, la “Fuente” podrá pedir y recabar DEL DIVULGANTE, como condición previa al suministro de la “Información propia”, una lista de los directivos y empleados que tendrán acceso a dicha información, lista que podrá ser restringida o reducida por la “Fuente”, respetando sus DERECHOS ARCO, mismos que se encuentran debidamente constituidos en el Aviso de Privacidad Integral de la Empresa.
OCTAVA.- En caso de que la información resulte revelada o divulgada o utilizada por EL DIVULGANTE de cualquier forma distinta al objeto de este Acuerdo, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, habrá de indemnizar a la parte afectada IDX, por los daños y perjuicios ocasionados.
NOVENA.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de la firma del mismo por ambas partes, extendiéndose su vigencia después de finalizada la relación laboral, hasta por cinco [5] años, basándose en principios humanos de honestidad, lealtad y ética.
DÉCIMA.- En caso de cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir en relación con la interpretación y/o cumplimiento del presente Acuerdo, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del Estado de Puebla, con renuncia a su fuero propio, aplicándose la legislación vigente.
DÉCIMA PRIMERA.- La falta o demora de cualquiera de las partes en exigir en cualquier momento alguna de las disposiciones del presente contrato o en requerir el incumplimiento por la otra parte de alguna disposición no deberá ser interpretada como una renuncia al cumplimiento de tales disposiciones , ni afectara la validez de este, o de parte alguna del mismo, ni tampoco el derecho de parte a exigir posteriormente el cumplimiento de alguna disposición salvo que expresamente se pacte lo contrario mediante con convenio modificatorio anexado.